Home Empleo ¿Qué Dice Sobre La Liquidación La Ley Federal Del Trabajo?

¿Qué Dice Sobre La Liquidación La Ley Federal Del Trabajo?

Por Edgar Edy Galindo
1 comment
¿Qué Dice Sobre La Liquidación La Ley Federal Del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo menciona que la liquidación es un pago que el patrón o empresa están obligados a darle a un trabajador después de terminar el contrato, siempre y cuando esto haya sido por causas ajenas a su desempeño.

Las causas que pueden llevar a un patrón al despido de un trabajador y deslindar responsabilidades están estipuladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El Artículo 47 menciona en quince fracciones las situaciones principales que pueden causar el despido de un trabajador las cuales pueden ser:

  • La falta de tres días en un mes sin justificación ni permiso del patrón al lugar de trabajo.
  • Entregar documentación falsa para certificar habilidades para el puesto que desempeña, entre otros.

Si la causa del término de la relación laboral por parte del patrón no está en el Artículo 47, entonces el trabajador puede reclamar el pago por despido injustificado. Pero estas situaciones no aseguran que pueda proceder el pago de la indemnización.

Estas son otras causas por las que se debe liquidar al trabajador:

  • La empresa rescinde el contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador, como es el caso de la reestructura de un área, el cierre de la empresa o la desaparición del puesto.
  • La decisión del trabajador de renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, de acuerdo con el Artículo 51 de la LFT, entre las que se cuentan la reducción de su salario (fracción IV) o que se le exija “la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad” (fracción IX).

El pago de la liquidación

Cuando el pago por liquidación procede, el total a pagar debe componerse de los siguientes conceptos:

  • Tres meses de salario por indemnización.
  • 20 días de sueldo por cada año de servicio dado.
  • El pago de prima de antigüedad, que es el equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
  • Pago proporcional de aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Más prestaciones del trabajador y que no se hayan pagado al momento del despido.

Para Calcular la liquidación de un trabajar puedes consultar el siguiente artículo de NóminaPRO

Para realizar el cálculo adecuado de lo que corresponde de liquidación, se debe tomar como base el Salario Diario Integrado (SDI), como lo señala el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

El pago se conforma por el salario diario más todas las prestaciones que la ley obliga, también de las que no se contemplan pero que la empresa o patrón te dan, como transporte, vales de despensa, etc.

Cálculo del Salario Diario Integrado

La Ley Federal del Trabajo menciona que las prestaciones para los trabajadores deben ser como mínimo: quince días de aguinaldo (Artículo 87) y prima de 25% sobre lo que corresponda de vacaciones (Artículo 80).

Al salario diario integrado, se le deben sumar las partes proporcionales de todas las prestaciones que el trabajador reciba.

Generalmente con sólo estos dos conceptos puede hacerse el cálculo, pero como ya se mencionó anteriormente puede ser otros más, si los hay deben integrarse al cálculo.

El artículo 76 de la LFT dice que a partir de que un trabajador cumple un año de dar servicio tiene derecho a 6 días de vacaciones e irá aumentado 2 días cada año hasta llegar a 12, después del quinto solo aumentará 2 días por cada 5 años de servicio. Por ejemplo:

  • Año 1: 6 días.
  • Año 2: 8 días.
  • En el año 3: 10 días.
  • Año 4: 12 días.
  • De 5 a 9 años: 14 días.
  • De 10 a 14 años: 16 días.
  • Desde 15 a 19 años: 18 días.
  • De 20 a 24 años: 20 días.
  • Desde 25 a 29 años: 22 días.
  • De 30 a 34 años: 24 días.

Como ejemplo, si una empresa o patrón finalizó el contrato después de 2 años de trabajo, a este le corresponde de liquidación ocho días de vacaciones y se multiplican por su salario diario y este resultado se multiplica por el 25% de la prima vacacional, por último, esto se divide entre 356 días del año.

Cálculo de la liquidación

Como indica el Artículo 50 en su fracción II de la LFT, al pago de la liquidación debe contar con 3 meses de salario mensual integrado, 20 días de salario por cada año laborado en el lugar de trabajo, así como los días que no completen un año y la prima de antigüedad 12 días de salario por año de servicio.

La fracción II del Artículo 162 de la LFT dice que para poder realizar el pago adecuadamente el empleador debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador.

Según el Artículo 486, si el salario diario del trabajador es mayor, es decir “el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo” a este se le considera como salario máximo.

Desde el 1 de enero de 2019, entró en vigor la fijación de dos áreas geográficas en donde se identifica el salario mínimo, estas son:

  • La Zona Libre de la Frontera Norte, a la que corresponden 176.72 pesos.
  • El Área de Salarios Mínimos Generales, de 102.68 pesos.

Es importante saber que le corresponde a cada trabajador realizar el pago del ISR sobre el monto de la liquidación que se le dio y también es necesario saber que, para poder hacer un reclamo de pago de liquidación, se debe acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría.

You may also like

1 comment

Jonny Martinez octubre 24, 2022 - 12:16 PM

Hola, este articulo esta muy bueno, aquí un enlace que habla también sobre la liquidación

Espero lo ecuentren interesante.

Reply

Deja un Comentario