La autoridad no reconocerá los servicios de limpieza, atención a huéspedes o tareas de cocina, entre otros, como actividades especializadas cuando realice inspecciones para verificar el cumplimiento de la reforma de subcontratación en los hoteles. Por ello el abogado Luis Diez de Bonilla nos explica lo mínimo que debes saber sobre este acontecimiento.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) prepara nuevos criterios con los cuales consideraría una docena de servicios en el sector hotelero como parte del objeto social y actividad económica preponderante de estos negocios, lo que en la práctica implicaría que éstos no se podrían subcontratar bajo las nuevas reglas del outsourcing.
“Estos criterios, que se encuentran en análisis en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), serían aplicables para las inspecciones que realice la autoridad para verificar el cumplimiento de la reforma de subcontratación en el sector hotelero. Es decir, es la interpretación que haría la STPS durante una visita a un centro de trabajo en esta industria” Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
Recientemente la autoridad laboral oficializó criterios similares para el sector de la agroindustria de exportación, con los cuales la dependencia estableció que, para efectos de una inspección en esta rama, los servicios de corte, cosecha y recolección de serían considerados como parte del objeto social y actividad económica preponderante de las empresas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación, lo que significa que dichos servicios no podrán ser subcontratados.
Para el caso de las inspecciones en la industria de hotelería, la STPS no consideraría como servicios especializados las siguientes actividades:
- Limpieza de habitaciones
- Registro de huéspedes
- Atención al huésped
- Cocineros
- Cantineros
- Capitán de meseros
- Meseros
- Encargados de lavandería
- Encargados de ropería
- Lavalozas
- Limpieza y cuidados de la cocina
- Reservaciones
- Cargos de habitación
“Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante” explica Luis Diez de Bonilla.
En un hotel, por ejemplo, la limpieza de una habitación es parte del valor agregado de tu actividad principal, por eso se entiende que la Secretaría del Trabajo los considere como parte de la actividad preponderante, porque sí está relacionado con el valor que se la da a la habitación que se la renta a los huéspedes. Durante el aniversario de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), apuntó que los sectores prioritarios para la vigilancia de las nuevas reglas de subcontratación son: agroindustria, turismo, seguridad y limpieza.
Lo que propone la autoridad es que el negocio de hotelería necesita permanentemente servicios de limpieza y de restaurantes, entonces un patrón no puede argumentar que eso lo contrata como servicios especializados. De emitirse, va a cortar una mano del sector hotelero que justificaba la tenencia de empresas de subcontratación bajo esa tesitura.
Sin embargo, el abogado Luis Diez de Bonilla especialista en derecho laboral subraya que, si bien la autoridad está facultada para regular sobre la inspección de trabajo, estas disposiciones no eliminan la posibilidad de un empleador que tiene una interpretación distinta pueda ampararse, por lo que no se puede descartar un escenario de defensa jurídica por parte de los hoteles.
La reforma de subcontratación le cerró la llave al outsourcing basado en suministro de personal y reguló la tercerización de servicios especializados. Es decir, permite la contratación de proveedores que ejecutan tareas con sus propios trabajadores, siempre que éstas no formen parte del objeto social y la actividad económica preponderante.
Para participar en esta industria, los proveedores deben inscribirse al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público que opera la STPS y con más de 128,000 registros hasta ahora. Desde abril del 2021, ninguna empresa puede subcontratar actividades que formen parte de su objeto social y actividad económica preponderante. Por ejemplo, una empresa que ofrece servicios de limpieza no puede subcontratar a los trabajadores con los que ejecuta esas actividades.
La reforma estableció sanciones que van de 192,440 a 4.8 millones de pesos, las multas laborales más elevadas, para las empresas que incumplan las nuevas reglas de subcontratación.
Agradecemos al abogado Luis Diez de Bonilla, de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. por la información.